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El Gobierno nacional dispuso un nuevo marco regulatorio para la comercialización de vapeadores, cigarrillos electrónicos y otros productos de nicotina, a través de la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa establece la implementación de un sistema de registro obligatorio que reemplaza el esquema de prohibición vigente, con el objetivo de regular la importación, producción y venta de estos dispositivos bajo criterios de control sanitario.

Desde el Ejecutivo indicaron que la medida busca establecer estándares mínimos de calidad y seguridad, al tiempo que responde a la imposibilidad de la normativa anterior para impedir el acceso y consumo de estos productos. Según datos recientes, los vapeadores y cigarrillos electrónicos alcanzaron una prevalencia de consumo del 35,5% entre adolescentes durante el último año.

El nuevo esquema incluye a cigarrillos electrónicos, dispositivos de tabaco calentado, líquidos para vaporización y bolsas de nicotina dentro de la categoría de productos elaborados con tabaco, por lo que deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N° 26.687.

Entre los principales requisitos, se establece la obligatoriedad de advertencias sanitarias en los envases, la prohibición de diseños o mensajes que puedan resultar atractivos para menores de edad, así como restricciones en la utilización de aromas. En ese sentido, solo estarán permitidos sabores tabaco y, en el caso de bolsas de nicotina, también mentol.

La resolución también prohíbe la comercialización de cigarrillos electrónicos desechables con soluciones precargadas y dispone la creación del Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina (RNPTN), destinado a clasificar los productos, monitorear su consumo y ajustar la regulación según evidencia científica.

Asimismo, se establecen exigencias técnicas y administrativas para productores e importadores, quienes deberán inscribir cada producto a través de la plataforma Trámites a Distancia, presentar documentación detallada sobre su composición, análisis toxicológicos y certificaciones de emisiones.

La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y será renovable, permitiendo la revisión periódica de las condiciones de autorización. Además, las empresas deberán informar datos sobre volúmenes de venta y perfil de consumidores, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control y vigilancia sanitaria.

Desde el Gobierno señalaron que el nuevo marco incorpora herramientas de fiscalización y trazabilidad orientadas a regular un mercado en expansión y a limitar la circulación de productos sin control sanitario.

Autor: admin