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El presidente Javier Milei firmó el proyecto de reforma laboral que el Gobierno pretende que sea tratado en el Congreso Nacional antes de finalizar el año legislativo. La iniciativa será incluida en el temario de sesiones extraordinarias convocadas entre mediados y fines de diciembre. Según precisaron voceros oficiales, el objetivo es avanzar con un nuevo marco normativo orientado a modificar diferentes aspectos del mercado laboral.

La firma del proyecto se concretó tras el regreso del mandatario al país luego de su participación en un acto internacional en Oslo. Desde el Ejecutivo señalaron que la propuesta no altera el funcionamiento general de los sindicatos y que no incluye la limitación a la cuota solidaria, uno de los puntos que había generado debate en instancias previas de negociación.

Ejes centrales del proyecto

El texto impulsa un esquema donde los convenios por empresa pueden tener prioridad sobre los convenios por actividad, siempre que cuenten con la firma del sindicato de la actividad con personería reconocida. También incorpora la penalización de bloqueos y tomas de establecimientos, considerándolos infracciones laborales graves.

La iniciativa reúne aportes realizados en el marco del Consejo de Mayo, con participación de representantes del Gobierno, legisladores, gobernadores, cámaras empresarias y sindicatos. Pese a los consensos alcanzados, distintos sectores gremiales manifestaron su disconformidad con los lineamientos generales.

Vacaciones

El proyecto mantiene los estándares de la Ley de Contrato de Trabajo y garantiza el derecho a vacaciones anuales pagas. Establece:

  • La posibilidad de ampliar el período vacacional por acuerdo individual o colectivo, respetando los mínimos legales.
  • La obligación del empleador de conceder el descanso entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con aviso por escrito con al menos 30 días de anticipación.
  • Cada tramo fraccionado no podrá ser menor a siete días.
  • Al menos una vez cada tres años deberá garantizarse el período de vacaciones durante el verano.
  • Las vacaciones fuera del período legal solo podrán otorgarse por causa justificada y con autorización de la Autoridad de Aplicación.

Banco de horas

Se habilita un régimen voluntario entre empleador y trabajador para compensar horas extraordinarias mediante acuerdos por escrito. También se faculta a los convenios colectivos a establecer jornadas promediadas, manteniendo los descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales. El banco de horas podrá utilizarse para compensar jornadas extensas con otras reducidas sin superar los topes semanales legales.

Indemnizaciones y despidos

El proyecto introduce:

  • La posibilidad de reemplazar el sistema tradicional de indemnización por fondos o seguros sectoriales de cese laboral financiados con aportes patronales mensuales.
  • Un cálculo basado en salario básico, sumas habituales y antigüedad, con exclusión de gratificaciones extraordinarias.
  • Topes: la base de cálculo no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio correspondiente, con un piso del 67%.
  • Regulación del pago fraccionado y distribución por fallecimiento del trabajador.
  • Indemnización por despido sin causa equivalente a un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando la mejor remuneración normal y habitual de los últimos doce meses.

En actividades esenciales y estratégicas se fijan servicios mínimos obligatorios del 75% y, en sectores críticos como salud, energía, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital, del 50%.

Si la Justicia declara inválido un despido, el trabajador podrá optar entre la reincorporación o el pago indemnizatorio. En caso de regresar, la empresa deberá regularizar la relación y abonar salarios caídos.

Remuneraciones y documentación laboral

El proyecto:

  • Reglamenta la integración de la remuneración con sumas fijas, variables y beneficios sociales.
  • Obliga a digitalizar recibos de sueldo, planillas de asistencia y certificaciones médicas, otorgándoles validez plena.
  • Exige mayor detalle en los recibos salariales y faculta a la autoridad laboral a requerir datos adicionales para mejorar la transparencia.

Enfermedad y ausencias

Los certificados médicos digitales tendrán validez legal y los diagnósticos podrán ser verificados por empresas y seguridad social mediante un sistema centralizado. La reincorporación estará supeditada al alta médica definitiva; si es parcial, la remuneración será proporcional a la capacidad laboral acreditada.

Régimen de casas particulares y trabajo agrario

Casas particulares:

  • Período de prueba de seis meses.
  • Recibos completamente electrónicos.
  • Normas específicas sobre indumentaria, elementos de trabajo, alimentación y seguros.

Trabajo agrario:

  • Contrato permanente de prestación continua con período de prueba de ocho meses.
  • Finalización sin causa durante ese lapso sin derecho a indemnización, con preaviso de 15 días.
  • Salarios nunca inferiores al mínimo vital y móvil.
  • Remuneración por rendimiento con pisos acordados, aplicables aun ante factores externos adversos.

Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

Se crea un fondo financiado con un aporte patronal del 3% de la remuneración computable. Su función es respaldar despidos en el sector privado. Se reglamenta su administración, uso y liquidación.

Repartidores y plataformas

El proyecto incorpora un Régimen de Servicios Personales de Reparto y Mensajería para trabajadores de aplicaciones. Establece:

  • Registro obligatorio en ARCA.
  • Aportes y cobertura social.
  • Declaración de cuenta bancaria.
  • Respeto a normas de tránsito.
  • Derecho a rechazar pedidos, conocer motivos de bloqueos o suspensiones y percibir el 100% de propinas.

Transferencias, subcontratación y responsabilidades

Se precisan criterios de responsabilidad solidaria en casos de transferencia de establecimientos, subcontratación o vinculación entre empresas. Se limita la responsabilidad del empleador si verifica correctamente la identidad y obligaciones de la contraparte.

Justicia laboral y prácticas sindicales

 

  • Establece sanciones por “pluspetición inexcusable” en reclamos considerados excesivos.
  • Ordena a los juzgados remitir antecedentes cuando detecten empleo no registrado.
  • Define nuevas infracciones sindicales y regula procedimientos sancionatorios.
  • Exige autorización previa para asambleas sindicales en establecimientos; ese tiempo no será remunerado.
  • Reduce el crédito horario de delegados a diez horas mensuales.
  • Considera infracciones graves los bloqueos y tomas de establecimientos.

Convenios colectivos y ultraactividad

El proyecto elimina la ultraactividad: al vencimiento de un convenio colectivo, solo se mantienen las condiciones vigentes hasta que se firme uno nuevo o se acuerde una prórroga. La autoridad laboral podrá suspender cláusulas ultraactivas si generan distorsiones económicas serias. Los convenios de menor ámbito prevalecerán sobre los de mayor alcance.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

Finalmente, se implementa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año, que prevé reducciones de contribuciones patronales para nuevas contrataciones. Se aplicará solo bajo condiciones específicas y se exigirá que el trabajador no haya estado registrado en los meses previos, según los parámetros establecidos.

Autor: admin